RESOLUCION, Nº 0364-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 005-2016-JEE-LC1/JNE, mediante la cual se aceptó el retiro de lista de candidatos de la alianza electoral Solidaridad Nacional - UPP al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima y ciudadanos residentes en el extranjero-RESOLUCION-Nº 0364-2016-JNE

Fecha de disposición12 Abril 2016
Fecha de publicación12 Abril 2016
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-00441

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE

N° 00170-2016-032)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nadia Margarita Verástegui Villar en contra de la Resolución N° 005-2016-JEE-LC1/JNE, del 30 de marzo de 2016, mediante la cual se aceptó el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima y ciudadanos residentes en el extranjero, que presentó la alianza electoral Solidaridad Nacional-UPP, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

Escrito de aclaración de la apelante

Por medio del escrito de fecha 2 de abril de 2016, presentado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE), la apelante aclara que en los escritos presentados el 2 de marzo de 2016 consignó por error Expediente N° 00051-2016-032, cuando lo correcto es Expediente N° 00170-2016-032, de lo cual se infiere que su apelación no es en contra de la Resolución N° 010-2016-JEE-LC1/JNE del primer expediente, sino en contra de la Resolución N° 005-2016-JEE-LC1/JNE del segundo.

Sobre el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República

Mediante escrito del 29 de marzo de 2016, Gladys Leonor Llanos Moncada, personera legal de la alianza electoral Solidaridad Nacional-UPP solicitó al JEE que acepte el pedido de retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y ciudadanos residentes en el extranjero. Con tal fin, adjuntó copia legalizada del Acuerdo N° 03 -2016-CEN-AESN-UPN (fojas 29 a 30), emitido por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la referida organización política, que formalizó la decisión adoptada en sesión extraordinaria de la misma fecha, en la que dicho órgano partidario aprobó el retiro de la mencionada lista de candidatos, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

En mérito a ello, a través de la Resolución N° 005-2016-JEE-LC1/JNE, del 30 de marzo de 2016, el JEE resolvió aceptar la solicitud de retiro la lista de candidatos en base al siguiente fundamento:

Revisado el acta de constitución de la Alianza Electoral, celebrado a los 11 días del mes de diciembre de 2015 y al verificar el Acuerdo N° 03-2016-CEN-AESN-UPP adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional de la alianza electoral Solidaridad Nacional -UPP, donde se acuerda el retiro de la fórmula de candidatos para la Presidencia y vicepresidencias de la República, listas de candidatos al Congreso de la República y de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino, inscritas para participar en las Elecciones Generales del año 2016, de lo cual no existe objeción alguna, por tanto el acuerdo se realizó conforme a la normativa de organización interna, siendo que el Comité Ejecutivo Nacional tiene la atribución para adoptar este tipo de acuerdos, así también de conformidad al artículo 1 de la Ley de Partidos Políticos que precisa su naturaleza jurídica definiéndolos como personas jurídicas de derecho privado que en virtud de su registro, gozan de las prerrogativas y derechos ahí establecidos; por lo tanto, los partidos políticos rigen su accionar conforme a su estatuto o normativa de organización interna.

Acerca del recurso de apelación

En contra de este pronunciamiento, por medio del escrito del 2 de marzo de 2016 (fojas 10 a 19), Nadia Margarita Verástegui Villar, candidata al Congreso de la República por la región de Lima Provincias de la alianza electoral Solidaridad Nacional-UPP, presentó recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló lo siguiente:

i. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú dispone que “compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y administrar justicia en materia electoral”; y el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

ii. El artículo 45 del estatuto del partido político Solidaridad Nacional señala que el Comité Ejecutivo Nacional es el máximo órgano encargado de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del congreso nacional y de la asamblea nacional...

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