RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 114-2016-MINCETUR.Aprobación de Inversiones Inmobiliarias La Paz S.A.C. como empresa calificada para gozar del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo del proyecto "Hotel La Paz".separata especial MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2016-MINCETUR Aprobación de Inversiones Inmobiliarias La Paz S.A.C. como empresa calificada para gozar del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Im... -

Fecha de disposición10 Abril 2016
Fecha de publicación10 Abril 2016
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 114-2016-MINCETUR
Aprobación de Inversiones
Inmobiliarias La Paz S.A.C. como
empresa calicada para gozar del
Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General
a las Ventas por el desarrollo del
proyecto “Hotel La Paz”
Domingo 10 de abril de 2016
Año de lA consolidAción del MAr de GrAu
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Domingo 10 de abril de 2016 /
El Peruano
582820 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 114-2016-MINCETUR
Lima, 7 de abril de 2016
Visto, el Ocio Nº 271-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ocio Nº 279-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y
Finanzas y el Memorándum Nº 379-2016-MINCETUR/VMT del Despacho Viceministerial de Turismo del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen
Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial
del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que caliquen para el goce del Régimen, así
como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General
a las Ventas (IGV), para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF,
concordado con el artículo 7 del citado Decreto Legislativo, modicado por la Ley Nº 30056, establece que mediante
Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 22 de marzo de 2016, INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C. celebró, en calidad de
inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel La Paz”, en adelante el Proyecto,
para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, conforme se dispone en el artículo 3 de la
referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de
Economía y Finanzas mediante Ocio Nº 279-2016-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 945991 al MINCETUR, el cual
acompaña el Informe Nº 021-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, opina que procede la
aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por INVERSIONES INMOBILIARIAS LA
PAZ S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº
973, por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2007-EF; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calicada
Aprobar como empresa calicada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo
que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa
INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La Paz”, de acuerdo
con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 22 de marzo de 2016.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto
de inversión a cargo de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., asciende a la suma de US$ 17 973
934,00 (Diecisiete Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (2) años, cinco (5) meses y siete (7) días, contado a partir
del 24 de julio de 2015, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del referido Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas
Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso
proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se reere el artículo 2 del Decreto
Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la
importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos
de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades
necesarias para la ejecución del Proyecto a que se reere el Contrato de Inversión. Para determinar el benecio antes indicado
se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 24
de julio de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se reere el artículo anterior.
4.2 Las Listas de Bienes y Contrato de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser
modicada a solicitud de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1
del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción
Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA
PAZ S.A.C., que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la
presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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