QUEJA, ODECMA Nº 873-2013-AYACUCHO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Juez de Paz del Anexo Tiquihua del distrito de Canaria, provincia de Fajardo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho-QUEJA-ODECMA Nº 873-2013-AYACUCHO

Fecha de disposición10 Abril 2016
Fecha de publicación10 Abril 2016
SecciónSección Única

Lima, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

VISTA:

La Queja ODECMA número ochocientos setenta y tres guión dos mil trece guión Ayacucho que contiene la propuesta de destitución del señor Wagner Caritas Morales, por su desempeño como Juez de Paz del Anexo Tiquihua del Distrito de Canaria, Provincia de Fajardo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce; de fojas noventa cinco a noventa y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo diecisiete, inciso siete, del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado es competente para imponer la sanción de destitución a los jueces de paz, a propuesta de dicha Jefatura.

Segundo. Que mediante resolución número catorce de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga al señor Wagner Caritas Morales la medida disciplinaria de destitución, en su desempeño como Juez de Paz del Anexo Tiquihua del Distrito de Canaria, Provincia de Fajardo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por el cargo de “haber recibido la suma de quinientos nuevos soles de parte del obligado alimentista para ser entregados a la quejosa; sin embargo, pese al tiempo transcurrido no lo ha hecho aduciendo haber extraviado la llave de la gaveta en donde lo guardó, manifestando que solucionará el problema a fines del mes de marzo de dos mil once, incurriendo en acto u omisión que sin ser delito vulnera gravemente los deberes del cargo, prevista como falta grave en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la Ley de la Carrera Judicial número veintinueve mil doscientos setenta y siete”.

Tercero. Que a fojas dos, obra el acta de la queja verbal asentada ante el Juez de Paz Letrado de Huancapi, interpuesta por la señora Alejandra Cuya Quispe contra el señor Wagner Caritas Morales, Juez de Paz del Anexo Tiquihua, Distrito de Canaria, Provincia de Fajardo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, denunciando que el día ocho de febrero de dos mil once, acudió ella y el señor Alfredo Ccaulla Arotoma ante el mencionado Juez de Paz para celebrar un acuerdo de pensión alimenticia, mediante el cual el señor Ccaulla Arotoma se comprometía a...

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