DECRETO DE ALCALDIA, Nº 003-2016-MDC/A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Prorrogan el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y el vencimiento de primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2016-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 003-2016-MDC/A

EmisorMUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2016

Cieneguilla, 31 de marzo de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CIENEGUILLA.

VISTO:

El Informe Nº 038-2016-GATR/MDC, de fecha 29 de marzo de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 055-2016-MDC/GAJ, del 31 de marzo del año en curso, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la ampliación de la prórroga de la presentación de la declaración jurada de autoavalúo del Ejercicio 2016 y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Cieneguilla, regulado a través de la Ordenanza Nº 234-MDC.

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 234-2016-MDC, fijó la prórroga para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del ejercicio 2016 y para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y del Arbitrio Municipal del presente ejercicio hasta el 31 de marzo del presente ejercicio en el Distrito de Cieneguilla;

Que, el Artículo Primero de la precitada Ordenanza estableció el beneficio del descuento del 10% por pronto pago en el monto insoluto de los arbitrios municipales, hasta el vencimiento de la primera cuota.

Que, la Primera Disposición Final de dicha Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y ejecución de la referida Ordenanza.

Que, a través del Informe Nº 038-2016-GATR/MDC, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas señala que por esta temporada los administrados se ven afectados por una serie de gastos por lo que han solicitado la prórroga de la fecha de vencimiento del pago de los beneficios contemplados en la Ordenanza N° 234-MDC.

Que, mediante el Informe N° 055-2016-MDC/GAJ, la Gerente de Asesoría Jurídica indica que el artículo 14° inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal anota que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga y, además, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 234-MDC faculta al Titular de la entidad para que por Decreto prorrogue las...

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