RESOLUCION, Nº 0046-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ancash, Moquegua, La Libertad, Lima y Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0046-2016/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición22 de Enero de 2016

San Isidro, 22 de enero del 2016

Visto el Expediente Nº 922-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 68 324,24 m², ubicado sobre la ladera del denominado cerro Los Ángeles, al Norte del Asentamiento Humano Los Ángeles, en la margen izquierda del río Estuquina, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 68 324,24 m², ubicado sobre la ladera del denominado cerro Los Ángeles, al Norte del Asentamiento Humano Los Ángeles, en la margen izquierda del río Estuquina, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de octubre del 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 01682-2015-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 01 de octubre de 2015 (fojas 16 al 17), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de diciembre del 2015 (fojas 23), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, tipo de suelo arenoso rocoso y con topografía muy accidentada con pendientes de más de 30% aproximadamente, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del...

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