ORDENANZA, Nº 003-2016-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Establecen plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, monto mínimo y la Tasa de Interés Moratorio; asimismo dictan diversas disposiciones-ORDENANZA-Nº 003-2016-MPMN
Fecha de disposición | 07 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 07 Abril 2016 |
Moquegua, 5 de febrero de 2016.
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”
VISTO: En “Sesión Ordinaria” del 29-01-2016, el Dictamen Nº 001-2016-COAT/MPMN de Registro Nº 003917-2016 de fecha 27-01-2016, sobre “Normas Tributarias para el cumplimiento del pago de los Tributos Municipales”.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza;
Que, el Artículo 13º de la norma acotada, señala que el Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la Escala progresiva acumulativa siguiente:
Tramo de Autoavalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2 %
Más de 15 UIT y Hasta 60 UIT 0.6 %
Más de 60 UIT 1.0 %
Que, del mismo modo señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto (La Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de S/. 3,950.00 Soles, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF del 23-12-2015), consecuentemente es facultad del Concejo Municipal, aprobar el Impuesto Mínimo de S/. 23.70 (Veintitrés con 70/100 Soles), equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/. 11,850.00 soles;
Que, por su parte el Artículo 14º del TUO de la “Ley de Tributación Municipal” señala que los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, Inciso a) anualmente, el ultimo día hábil del mes de...
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