ORDENANZA, Nº 286-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de videovigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Puente Piedra-ORDENANZA-Nº 286-MDPP

Fecha de disposición28 Marzo 2016
Fecha de publicación07 Abril 2016

Puente Piedra, 28 de marzo del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 28 de Marzo del 2016; El Dictamen Nº 001-2016-COSPSGyDE-MDPP de la Comisión Ordinaria de Servicios Públicos, Seguridad Ciudadana y Defensa Ecológica del Proyecto de Ordenanza que establece la Obligatoriedad de Implementar la Instalación de Un Sistema de Videovigilancia en los Establecimientos Comerciales ubicados en el Distrito de Puente Piedra; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y en las materias en las que la municipalidad tiene competencia;

Que, de acuerdo al artículo 85 de la precitada ley señala que es competencia de la municipalidad la organización de un sistema de vigilancia municipal;

Que, la Ley Nº 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Video Vigilancia Públicas y Privadas, incluye a la videovigilancia ciudadana, del sector privado y público como instrumento en las políticas del Sistema de Seguridad Ciudadana, según la cual, las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta serán usadas para la seguridad ciudadana;

Que, el Distrito de Puente Piedra atraviesa por una situación preocupante por la inseguridad imperante ante los hechos de violencia que ocurren a diario, que ha originado el temor generalizado...

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