ORDENANZA, Nº 05-2016-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Aprueban modificación del plan urbano del distrito de Chilca mediante los procedimientos de anexión al área urbana del predio de propiedad de Concremax S.A., antes Firth Industries Perú S.A.-ORDENANZA-Nº 05-2016-MPC

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAAETE
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2016

Cañete, 24 de febrero de 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de febrero de 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, con fecha 10 de marzo del 2015, la ciudadana Ana Delia Casas Bejarano, solicita modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación del predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, inscrito en la Partida Nº 21193745, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, con respecto a la anexión al área urbana y asignación de zonificación para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, inscrita en la Partida Nº 21193745, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de CONCREMAX S.A. antes FIRH INDUSTRIES PERU SA, es oportuno realizar un análisis tanto de los hechos invocados, así como la normativa aplicable al presente caso, a fin de determinar su procedencia o improcedencia;

Que, mediante Informe Legal Nº 589-2015-GAJ-MPC de fecha 07 de diciembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda: 1) que una vez subsanada la observación referente a la representatividad legal de doña Ana Delia Casas Bejarano, en representación de...

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