RESOLUCION, Nº 047-2016-CONCYTEC-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA - Modifican artículos 1 y 2 de la Res. Nº 001-2016-CONCYTEC-P mediante la cual se otorga facultades al Secretario General-RESOLUCION-Nº 047-2016-CONCYTEC-P

EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2016

Lima, 4 de abril de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 001-2016-CONCYTEC-P, de fecha 6 de enero del 2016, se delegaron facultades en el Secretario General y en la Jefa de la Oficina General de Administración, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia presupuestal, en la contratación de bienes y servicios, y en la gestión de recursos humanos, que permitan a la entidad cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones;

Que, el Literal f) del Artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, dispone que dicha norma no resulta de aplicación para las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, cuando se sustente la imposibilidad de realizar la misma a través de los métodos de contratación de la Ley Nº 30225;

Que, con el propósito de desconcentrar facultades en materia administrativa, resulta conveniente modificar la delegación de facultades efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 001-2016-CONCYTEC-P, a fin de delegar en el Secretario General y la Jefa de la Oficina General de Administración, las facultades relativas a las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país;

Con la visación del Secretario General, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del...

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