DECRETO, Nº 002-2016-GRLL/GOB, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban el Reglamento que Norma el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de la Tuberculosis 2015-2019 - Región La Libertad-DECRETO-Nº 002-2016-GRLL/GOB

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

Visto el Oficio Nº 740-2016-GRLL-GGR/GRSS-GR-SGCIS-UFCII-EFET-ESPCTB, de la Gerencia Regional de Salud remite el expediente administrativo de la referencia a la Gobernación Regional, para la aprobación del Reglamento que norma la Implementación y Ejecución del Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y el Control de la Tuberculosis 2014 – 2019, Región La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece en su artículo 4º como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales, el “(…) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo“;

Asimismo, en el artículo 49º literales e. y m., señalan como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud, el promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como la oferta de infraestructura y servicios de salud;

Que, conforme lo establece los artículos 21º, 22º, 37º, 40º y 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Presidente Regional tiene atribuciones para dictar Decretos Regionales, los que son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales, los que establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, siendo obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Ley Nº 26842Ley General de Salud, en su artículo VI reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; los artículos 77º y 79º de dicha Ley señalan que la autoridad de Salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de promoción, prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción;

Que, según el Decreto Supremo Nº 010-2010-SA que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis 2010-2019, documento que incorpora de manera sistemática a los sectores públicos, la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, así como a los organismos de cooperación técnica internacional en la prevención y control de la tuberculosis en el Perú;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2015-GR-LL/CR de fecha 05 de junio de 2015, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la TUBERCULOSIS;

Que, para el cumplimiento de tales...

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