RESOLUCION, Nº 0303-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 012-2016-JEE-LC1/JNE, que declaró fundada solicitud de exclusión de candidato a la segunda Vicepresidencia de la República por la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016-RESOLUCION-Nº 0303-2016-JNE

Fecha de disposición03 Abril 2016
Fecha de publicación03 Abril 2016
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2016-00381

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00049-

2016-032)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de marzo de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 012-2016-JEE-LC1/JNE, del 23 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró fundada la solicitud de la exclusión de Vladimiro Huaroc Portocarrero como candidato a la segunda Vicepresidencia de la Republica, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial

Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de fórmula presidencial a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Así, se solicitó la inscripción de Vladimiro Huaroc Portocarrero como candidato a la segunda Vicepresidencia de la República.

Mediante la Resolución N.º 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 11 de enero de 2016, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) admitió a trámite la solicitud de inscripción de fórmula presidencial, presentada por la mencionada organización política.

Posteriormente, por Resolución N.º 002-2016-JEE-LC1/JNE, del 18 de enero de 2016, el JEE inscribió la fórmula presidencial, entre ellos, a Vladimiro Huaroc Portocarrero como candidato a la segunda vicepresidencia de la República.

Con relación a las peticiones de exclusión

El 12 de marzo de 2016, Malzon Ricardo Urbina La Torre solicitó la exclusión de varios candidatos, entre ellos, Vladimiro Huaroc Portocarrero, postulante a la segunda Vicepresidencia de la República por la organización política Fuerza Popular e indicó lo siguiente:

Primero, por obsequiar víveres y galoneras de agua que luego fueron repartidos a la población de la zona de Satipo conforme se puede constatar en los vídeos; y segundo, por haber sido promotor de la siniestra humillación que fueron expuestas las mujeres tarmeñas en el día de la mujer, haciéndolas jurar por sus hijos y familias que votaran por Keiko Fujimori; y por su persona como candidato a la vicepresidencia de Fuerza Popular.

El 14 de marzo de 2016, Heriberto Manuel Benítez Rivas solicitó que se inicie el proceso de exclusión contra el referido candidato, por haber infringido el artículo 3 de la Ley N.º 30414, y se indique si el nivel de responsabilidad alcanza a la fórmula presidencial, ya que la entrega de dádivas, obsequios o regalos fue a nombre del partido político. Para esto, argumentó lo siguiente:

La conducta prohibida ocurrió en una actividad proselitista, en plena campaña electoral, rodeada de propaganda y publicidad política, símbolo partidario (K), la camiseta del candidato a la segunda vicepresidencia de la República y de varios asistentes con la inscripción “Keiko Presidente 2016”, repartiéndose almanaques con foto de Keiko Fujimori, carteles con números de dos aspirantes al Congreso; fue un acto público y en presencia de votantes, militantes, simpatizantes e invitados, en la provincia de Satipo, Región Junín, buscando obtener una ventaja indebida y sacando un provecho ilegal en favor de su organización política, representada y personificada por la fórmula presidencial de “Fuerza Popular”, lo cual está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, tal como quedó demostrado por video difundido por Canal N y la numerosa información pública divulgada a nivel nacional.

Asimismo, por Oficio N.º 647-2016-JEE-HUANCAYO/JNE, recibido el 17 de marzo de 2016, el presidente del Jurado Electoral Especial de Huancayo remitió al JEE la Resolución N.º 013-2016-JEEH, del 16 de marzo de 2016, que, por mayoría, resolvió declarar de oficio la exclusión de Vladimiro Huaroc Portocarrero como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, por la referida organización política.

De los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

Ante los hechos denunciados, el 14 de marzo de 2016, mediante Resolución N.º 007-2016-JEE-LC1/JNE, el JEE solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones, la emisión del informe correspondiente.

Así, el 17 de marzo de 2016, mediante Informe N.º 016-2016-LMSB-DNFPE/JNE y considerando el Informe de Fiscalización N.º 023-2016-CMLT-CF-JEEHUANCAYO/JNE-EG2016, emitido por la coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Huancayo, la DNFPE señaló lo siguiente:

3.4 Sobre el caso concreto:

• De acuerdo a los documentos y videos que se tienen a la vista, se hizo de conocimiento público el pasado 08 de marzo de 2016, la presunta entrega de víveres por parte del candidato a la segunda vicepresidencia de la República, Vladimiro Huaroc Portocarrero de la Organización Política “Fuerza Popular” durante actos proselitistas. Asimismo, en base a la entrevista realizada el 10 de marzo de 2016, al Sr. Huaroc por parte del Sr. Jaime de Althaus en el programa “La Hora N”, se evidencia la declaración del candidato – cuyo vídeo se adjunta – difundiéndose imágenes del evento, en las cuales, a criterio de la suscrita se habría efectivamente ofrecido por parte del candidato (“de parte de Fuerza Popular y de los candidatos”) víveres a pobladores damnificados por un desastre natural.

• En relación a la solicitud de inicio del proceso de exclusión para que se determine si las dádivas, regalos u otros obsequios efectuados por el candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero, es personalísima o comprende la fórmula presidencial, la norma establece que la sanción de exclusión es aplicable al candidato que comete la infracción.

• En relación a la denuncia realizada sobre la juramentación que unas simpatizantes del candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero tomaron a un grupo de mujeres en Tarma, por sus hijos y familias que votarían por la Sra. Keiko Fujimori, candidata a la Presidencia de la República, dicho suceso no se encuentra enmarcado en el supuesto establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas.

  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    [...]

    4.2 Por lo expuesto en el presente informe, se concluye que aproximadamente la última semana del mes de febrero, el señor Vladimiro Huaroc Portocarrero, en su calidad de candidato a la Segunda Vicepresidencia de la República por el partido político “Fuerza Popular”, ofreció la entrega de víveres a pobladores del distrito de Pampa Hermosa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

    4.3 De acuerdo a la información brindada por las señoras María del Carmen Fernández de Santos y Nancy Vicente, el candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero, habría ofrecido la entrega de víveres a su comunidad –tres (3) cajas de atún y diez (10) bidones de agua– en un evento proselitista.

    4.4 En relación a la juramentación desarrollada el 08 de marzo último por un grupo de mujeres en la provincia de Tarma, quienes habrían sido inducidas a votar por la Sra. Keiko Fujimori Higuchi, se recomienda poner en conocimiento del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

    Así, por Resolución N.º 010-2016-JEE-LC1/JNE, del 21 de marzo de 2016, el JEE abrió procedimiento de exclusión al candidato, corrió traslado del citado informe y de las denuncias formuladas.

    De los descargos presentados por la organización política Fuerza Popular

    Con fecha 22 de marzo de 2016, el personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular presentó los descargos correspondientes e indicó lo siguiente:

    1. El día 21 de febrero de 2016, el candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero realizó la inauguración de locales partidarios en la selva central. Así, cuando se encontraba en el local de Satipo, los jóvenes voluntarios que apoyaban su candidatura le manifestaron su deseo de dar parte de los víveres que...

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