INVESTIGACION, Nº 269-2014-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de la provincia de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca-INVESTIGACION-Nº 269-2014-CAJAMARCA

Fecha de disposición03 Abril 2016
Fecha de publicación03 Abril 2016
SecciónSección Única

Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número doscientos sesenta y nueve guión dos mil catorce guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Héctor Cholán Prado, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce de fecha treinta de enero de dos mil quince; así como el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado contra la referida resolución en el extremo que dispuso en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito al oficio de fojas uno, remitido por el colaborador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de San Miguel, Sede La Florida, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se puso en conocimiento que en el Expediente número dos mil diez guión setecientos cincuenta y dos, el señor Héctor Cholán Prado, Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante sentencia de primera instancia de fecha diecinueve de julio de dos mil doce, de fojas dos a trece, fue condenado como autor del delito contra la función jurisdiccional en su modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado (Jurado Nacional de Elecciones), imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de dos años bajo reglas de conducta; la misma que fue confirmada mediante sentencia de vista del once de setiembre de dos mil doce, de fojas catorce a dieciocho.

En consecuencia, se atribuye al investigado Cholán Prado como cargo, haber sido pasible de sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso, incurriendo en causal de destitución señalada en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce de fecha treinta de enero de dos mil quince, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida...

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