ORDENANZA, Nº 284-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Declaran la gratuidad de la tasa por derecho de trámite de los Certificados y/o Constancias de Posesión establecidos en el TUPA e incorporan en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, el costo de 0.63% de la UIT por concepto de inspección ocular-ORDENANZA-Nº 284-MDPP

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2016

Puente Piedra, 22 de marzo del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de Marzo del 2016, El Proyecto de Ordenanza de declarar la gratuidad de la tasa por derecho de trámite de los Certificados y/o Constancias de Posesión establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), estando con lo informe Nº 071- 2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 130- 2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 074 -2016-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27979 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente;

Que de conformidad con el Artículo 195º de la Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de tal manera, son competentes para planificar su desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo, y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, es política de la actual administración municipal alentar el desarrollo social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas para revaloración del uso del suelo; situación que hace necesario facilitar el acceso a la propiedad informal de conformidad a lo señalado en el DL Nº 1202 que permitan culminar hasta las declaratorias de fábrica inscritas en los RRPP;

Que la normativa de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra requiere ser actualizada, en tanto muchas disposiciones legales de la materia emitidas por el gobierno central o provincial a través de las entidades rectoras, llámese Ministerios y/o de la Municipalidad Metropolitana de...

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