ACUERDO, Nº 077, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para el Cercado de Lima"-ACUERDO-Nº 077
Fecha de publicación | 01 Abril 2016 |
Fecha de disposición | 22 Marzo 2016 |
Lima, 22 de marzo de 2016
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de marzo de 2016, el Acuerdo de Concejo N° 259, del 24 de setiembre de 2015; la Carta N° 1073-2015-MML-GPIP, del 30 de setiembre de 2015; la Carta C-2983/2015, del 13 de octubre de 2015; el Oficio N° 55-2016-MML-GPIP, del 29 de febrero de 2016; el Informe N° 008-2016-MML-GPIP-SPPI, del 29 de febrero de 2016; el Oficio N° 064-2016-EF/15.01, del 4 de marzo de 2016; el Memorando N° 163-2016-MML-GPIP, del 4 de marzo de 2016; y el Memorando N° 181-2016-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano de Lima, el Plan de Promoción de la Inversión Privada denominado “Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para el Cercado de Lima”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 18) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prevé como atribución del Concejo Municipal aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la citada Ley.
Que, asimismo, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, a través de la Ordenanza N° 867-MML se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada.
Que, actualmente, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada está conformado por el Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de Promoción de la inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyecto en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF.
Que, mediante Ordenanza N° 812-MML, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 15 de setiembre de...
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