RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 153-2016-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Reasignan a magistrada como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil de El Agustino y emiten otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 153-2016-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición30 Marzo 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónSección Única

Chaclacayo, 30 de marzo de 2016

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 058-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso convertir a partir del primero de abril del año en curso, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de El Agustino, como Segundo Juzgado Civil Permanente del mismo Distrito; asimismo, que dicho órgano jurisdiccional remita como máximo la cantidad de ochocientos expedientes en trámite de la especialidad familia al Primer Juzgado Civil del mismo Distrito, por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero

REASIGNAR a la señora Magistrada MERCEDES NATIVIDAD ALARCON SCHRODER, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil de El Agustino, con efectividad al primero de abril del año en curso.

Artículo Segundo

PROCEDER a la redistribución de ochocientos expedientes en trámite del Segundo Juzgado Civil de El Agustino, al Primer Juzgado Civil del indicado Distrito, que al treinta y uno de marzo del presente año, no tengan vista de causa señalada, ni se encuentren expeditos para sentenciar de la siguiente manera:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Artículo Tercero

La redistribución comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso, los cuales deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto

No se considerará para la redistribución:

  1. Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.

  2. Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral.

  3. Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o definitivo.

Artículo Quinto

Vencidos los plazos señalados para la redistribución, el Segundo Juzgado Civil de El Agustino, deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será...

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