DECRETO SUPREMO, Nº 068-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban monto de Dieta para los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL-DECRETO SUPREMO-Nº 068-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza N° 683, se crea el Sistema Metropolitano de la Solidaridad como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público y que en el ejercicio de sus funciones actúa con autonomía administrativa, económica y técnica, dentro del marco de la Ley; y, a través de su artículo tercero, aprueba el Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad;

Que, mediante la Ordenanza N° 961 se incorpora, dentro de la Estructura Orgánica del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, un Consejo Directivo como el órgano de más alto nivel, estando encargado de la definición de los planes y políticas vinculados a su ámbito de supervisión y control de sus actividades, de la aprobación de normas de primer rango de la Entidad, así como de aquellas otras funciones que se detallan en las normas institucionales;

Que, el artículo Décimo Sexto G del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, incorporado por la Ordenanza N° 961, y modificado por la Ordenanza N° 1293, establece que los miembros del Consejo Directivo, salvo el Presidente, perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente, aplicables a los Organismos Públicos Descentralizados Municipales;

Que, mediante el literal f) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza, durante el año fiscal 2016, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL); siendo que la referida Disposición Complementaria, establece además, de modo general, que los miembros de los Consejos Directivos pueden percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la...

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