RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 082-2016-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Disponen publicar en el portal institucional del Ministerio, la propuesta de Decreto Supremo que aprueba la actualización de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 082-2016-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2016

Lima, 28 de marzo de 2016

Visto, el Memorando N° 115-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 98-2016-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 164-2016-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el artículo 31 de la Ley Nº 28611, define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, el numeral 33.4 del artículo 33 de la citada ley, dispone que en el proceso de revisión...

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