DECRETO SUPREMO, Nº 059-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican Artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias-DECRETO SUPREMO-Nº 059-2016-EF
Fecha de disposición | 30 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, modifica el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1126 respecto a los plazos de tramitación para la inscripción, la modificación o actualización y la renovación en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, disponiendo que estos no serán mayores a 30 días hábiles, siéndoles de aplicación el silencio administrativo negativo;
Que, a efecto de fortalecer el referido registro, control y fiscalización, así como adecuar las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 a la modificación efectuada por la Ley Nº 30327, resulta necesario realizar algunas modificaciones al citado reglamento;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el segundo párrafo del artículo 8 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013 –EF y normas modificatorias.
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad incorporar las definiciones de comerciante minorista, uso artesanal de Bienes Fiscalizados y operaciones inusuales, y modificar las definiciones de mezcla, usuario doméstico o artesanal de bienes fiscalizados y de la utilización para una mejor precisión de su alcance conforme el Decreto Legislativo Nº 1126.
Asimismo, adecua y fija los plazos de tramitación para la inscripción, renovación, modificación y actualización del Registro; precisa los Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico o artesanal, sus presentaciones y cantidades para su comercialización y del transporte de los mismos por parte del comprador.
Incorpórense los numerales 39, 40 y 41 al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, conforme a los textos siguientes:
Artículo 2.- De las definiciones
(...)
39) Comerciante minorista.- Usuario que realiza la actividad fiscalizada de comercialización de Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico y/o artesanal en las presentaciones y hasta por las cantidades señaladas en los artículos 27 y 28, respecto de la venta realizada al Usuario doméstico o artesanal de los Bienes Fiscalizados.
40) Operaciones inusuales.- Actos o transacciones con Bienes Fiscalizados cuya frecuencia, monto, naturaleza y/o características particulares no guarda relación y proporción...
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