DECRETO SUPREMO, Nº 059-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican Artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias-DECRETO SUPREMO-Nº 059-2016-EF

Fecha de disposición30 Marzo 2016
Fecha de publicación30 Marzo 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, modifica el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1126 respecto a los plazos de tramitación para la inscripción, la modificación o actualización y la renovación en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, disponiendo que estos no serán mayores a 30 días hábiles, siéndoles de aplicación el silencio administrativo negativo;

Que, a efecto de fortalecer el referido registro, control y fiscalización, así como adecuar las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 a la modificación efectuada por la Ley Nº 30327, resulta necesario realizar algunas modificaciones al citado reglamento;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el segundo párrafo del artículo 8 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013 –EF y normas modificatorias.

Artículo 2 Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad incorporar las definiciones de comerciante minorista, uso artesanal de Bienes Fiscalizados y operaciones inusuales, y modificar las definiciones de mezcla, usuario doméstico o artesanal de bienes fiscalizados y de la utilización para una mejor precisión de su alcance conforme el Decreto Legislativo Nº 1126.

Asimismo, adecua y fija los plazos de tramitación para la inscripción, renovación, modificación y actualización del Registro; precisa los Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico o artesanal, sus presentaciones y cantidades para su comercialización y del transporte de los mismos por parte del comprador.

Artículo 3 Incorpora numerales al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF

Incorpórense los numerales 39, 40 y 41 al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, conforme a los textos siguientes:

Artículo 2.- De las definiciones

(...)

39) Comerciante minorista.- Usuario que realiza la actividad fiscalizada de comercialización de Bienes Fiscalizados considerados para uso doméstico y/o artesanal en las presentaciones y hasta por las cantidades señaladas en los artículos 27 y 28, respecto de la venta realizada al Usuario doméstico o artesanal de los Bienes Fiscalizados.

40) Operaciones inusuales.- Actos o transacciones con Bienes Fiscalizados cuya frecuencia, monto, naturaleza y/o características particulares no guarda relación y proporción...

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