RESOLUCION.Nº 036-2016-CD/OSIPTEL, Nº 842-2015-GG/OSIPTEL, Nº 00042-2016-GG/OSIPTEL.Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00042-2016-GG/OSIPTEL.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2016-CD/OSIPTEL Resolución de Gerencia General Nº 842-2015-GG/OSIPTEL Resolución de Gerencia General Nº 00042-2016-GG/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00034-2015-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelació... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2016
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 036-2016-CD/OSIPTEL
Resolución de Gerencia General
Nº 842-2015-GG/OSIPTEL
Resolución de Gerencia General
Nº 00042-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00034-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación
contra la Resolución
Nº 00042-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERU
S.A.A.
Jueves 24 de marzo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Jueves 24 de marzo de 2016 /
El Peruano
581556 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 036-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de marzo de 2016
EXPEDIENTE Nº : 00034-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 042-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA)
contra la Resolución de Gerencia General Nº 042-2016-GG/OSIPTEL, que declaró improcedente el Recurso de
Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 842-2015-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó por
la comisión de la infracción tipi cada en el artículo 62º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en
adelante, RGIS), al no haber cumplido con presentar el plan de trabajo, incluido el cronograma, que utilizaría para
la implementación de la simpli cación de planes tarifarios, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, tal como se
dispuso en el artículo 2º de la Resolución Nº 265-2012-GG/OSIPTEL.
(ii) El Informe Nº 068-GAL/2016 del 11 de marzo de 2016, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto
de Resolución del Consejo Directivo que se pronuncia sobre el referido recurso impugnativo, y
(iii) El Expediente del Procedimiento Administrativo Sancionador Nº 00034-2015-GG-GFS/PAS, el Expediente de
Supervisión Nº 00038-2013-GG-GFS y el Expediente de Medida Correctiva Nº 00005-2012-GG-GFS/MC.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Expediente de Medida Correctiva
Mediante Resolución Nº 265-2012-GG/OSIPTEL del 28 de mayo de 20122, se impuso una medida
correctiva a TELEFÓNICA, ordenándole lo siguiente:
“Artículo 1º.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. a n
de que corrija su comportamiento de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de los derechos de los usuarios, y especí camente proceda a la simpli cación de planes
tarifarios que se indican en el Informe Nº 606-GPRC/2011, de modo tal que aquellos planes que
además de distorsionar el régimen tarifario atentan contra el derecho de igualdad de los usuarios,
sean absorbidos por el plan tarifario que les reporta una ventaja superior pagando lo mismo o quizá
menos, según se trate.
Artículo 2º.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, TELEFÓNICA DEL
PERÚ S.A.A. deberá presentar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, para
su aprobación, el plan de trabajo incluido el cronograma que utilizará para la implementación de la
simpli cación de los planes tarifarios, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º
de la presente Resolución. La referida propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir del día siguiente de noti cada la presente Medida Correctiva.
Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los artículos 1º y
2º, de la presente Medida Correctiva constituirá Infracción Grave y será sancionado, cada una por
separado, con una multa equivalente a entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT’s.”
El 09 de agosto de 2012, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución
Nº 265-2012-GG/OSIPTEL, con el que solicitó, además, la suspensión de los efectos del artículo 2º
del precitado acto administrativo.
A través de la Resolución Nº 550-2012-GG/OSIPTEL3 del 12 de octubre de 2012, la Gerencia General
declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA y, la vez, declaró
improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 265-2012-GG/OSIPTEL
El 31 de octubre de 2012, TELEFÓNICA interpuso un recurso de apelación contra la Resolución
Nº 550-2012-GG/OSIPTEL, mediante el cual solicitó, además la suspensión de los efectos del artículo
2º de la Resolución Nº 265-2012-GG/OSIPTEL.
1 Aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y sus modi catorias.
2 Noti cada válidamente el 25 de julio de 2012, a través de la carta Nº 602-GCC/2012.
3 Noti cada el 16 de octubre de 2012, a través de la carta Nº 827-GCC/2012

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