ORDENANZA, Nº 489-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Incorporan artículos en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria-ORDENANZA-Nº 489-MDJM
Fecha de publicación | 24 Marzo 2016 |
Fecha de disposición | 18 Marzo 2016 |
Jesús María, 18 de marzo del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
VISTO: El Dictamen Nº 005-2016-MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 26 de la Ley Nº 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444;
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 2.2 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades Distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, tienen como funciones específicas exclusivas, entre otras reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1762-MML, publicada en el diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2013, estableció los procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana, precisando en su artículo que la presente Ordenanza la aplicarán los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción;
Que...
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