RESOLUCION, Nº 007-2016-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Aprueban Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas-RESOLUCION-Nº 007-2016-SUNASS-CD

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2016

Lima, 22 de marzo de 2016

VISTO:

El Informe Nº 03-2016-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, y su correspondiente exposición de motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1185, creó un Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), cuya finalidad es cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, dicho régimen es aplicable a las EPS que presten el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en mérito a una reserva de agua subterránea u obtengan el título habilitante como operador del servicio por parte de la Autoridad Nacional del Agua a partir de la entrada en vigencia del decreto legislativo antes señalado;

Que, el artículo 4 del mencionado decreto legislativo autoriza a las EPS señaladas en el considerando anterior a cobrar a los usuarios una tarifa por la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso aguas subterráneas;

Que, asimismo, el artículo 4.2 de la citada norma señala que la SUNASS establecerá la metodología, los criterios técnico-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, por lo que corresponde su aprobación;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2015-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en su sesión del 25 de febrero de 2016;

HA RESUELTO:

Artículo 1º Aprobar la Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y su correspondiente exposición de motivos.
Artículo 2º Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, matriz de comentarios e Informe N° 03-2016-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

FERNANDO MOMIY HADA

Presidente del Consejo Directivo

Artículo 1 Alcance

La presente norma es de aplicación a las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1185, en su calidad de operadores del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, y a las personas naturales y jurídicas que utilizan las aguas subterráneas con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de las EPS.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la presente norma se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Componente de Monitoreo de Aguas Subterráneas. Se refiere a la observación, medición, registro y procesamiento continuo de la información de las aguas subterráneas que debe realizar la EPS, a través del sistema de monitoreo de los acuíferos y del sistema de monitoreo de la extracción de aguas subterráneas. Asimismo, incluye las actividades necesarias para velar que las personas naturales y jurídicas que utilizan el agua subterránea cumplan las disposiciones vigentes sobre la materia e informar a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de su incumplimiento. La implementación de dichos sistemas y actividades genera a la EPS costos de inversión, operación y mantenimiento.

  2. Componente de Gestión de Aguas Subterráneas. Se refiere a la recuperación, preservación, conservación e incremento de las disponibilidades hídricas subterráneas que debe realizar la EPS, a partir de los resultados del monitoreo de las aguas subterráneas, en beneficio de los Usuarios. Su implementación genera a la EPS costos de inversión, operación y mantenimiento.

  3. Costos del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Costos del Servicio). Costos que se generan como consecuencia de la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, calculados conforme a lo establecido en la presente norma y que deben ser cubiertos por la Tarifa. Comprenden: (i) los costos en los que incurre la EPS por el Componente de Monitoreo de Aguas Subterráneas; (ii) los costos en los que incurre la EPS por el Componente de Gestión de Aguas Subterráneas; (iii) los costos compartidos entre ambos componentes; y (iv) la porción de los costos comunes de la EPS asignada al Servicio.

  4. Ingresos del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Ingresos del Servicio). Ingresos de la EPS generados por la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas.

  5. Retribución económica por el uso del agua subterránea (Retribución). Es la contraprestación por el uso del recurso hídrico subterráneo, determinado por la ANA, que deben abonar los Usuarios al Estado conforme lo establecido en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Dicha contraprestación será recaudada por la EPS y transferida a la ANA de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1185.

  6. Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Servicio). Este Servicio comprende...

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