RESOLUCION, Nº 084-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva-RESOLUCION-Nº 084-2016/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2016

Lima, 18 de marzo de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 112°-B del Código Tributario establece que la SUNAT se encuentra facultada a regular, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos. Agrega que la utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, debe respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas;

Que el citado artículo 112°-B adicionalmente señala, entre otros, que para efecto de lo dispuesto en el considerando precedente, los documentos electrónicos que se generen en los procedimientos tributarios o actuaciones tienen la misma validez y eficacia que los documentos en soporte físico;

Que por otra parte, el artículo 86°-A del Código Tributario establece que para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, la SUNAT debe almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados;

Que la SUNAT, haciendo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, ha desarrollado una herramienta informática para la gestión documental de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la SUNAT que permite generar el expediente electrónico, registrar los documentos que lo conforman, realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente así como conservar este último. Adicionalmente, a través de la citada herramienta el deudor tributario podrá consultar el estado del procedimiento visualizando el detalle de la documentación del expediente;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes se estima conveniente establecer la forma y condiciones en que será llevado el expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva que lleve a cabo la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, para lo cual es necesario, entre otras medidas, aprobar el sistema informático que se utilizará para dicho efecto;

Que, asimismo, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N.o 109-2000/SUNAT y normas modificatorias para que los deudores tributarios accedan, a través de SUNAT Operaciones en Línea, a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de los cuales son parte;

Que de otro lado, el artículo 112°-A del Código Tributario dispone que las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la resolución de superintendencia correspondiente;

Que se estima conveniente establecer que la...

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