RESOLUCION SUPREMA, Nº 051-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina y los EE.UU.-RESOLUCION SUPREMA-Nº 051-2016-JUS

Fecha de disposición22 Marzo 2016
Fecha de publicación23 Marzo 2016
SecciónSección Única

Lima, 22 de marzo de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 152-2015/COE-TC, del 25 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOAO KEVIN VALENCIA AROTINCO, formulada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de mayo de 2015, aclarada por Resoluciones del 16 de junio de 2015 y del 10 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOAO KEVIN VALENCIA AROTINCO, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves y contra la Libertad - Violación de Domicilio, en agravio de Estela Daniela Villanueva Martínez (Expediente Nº 47-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 152-2015/COE-TC, del 25 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la...

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