ORDENANZA, Nº 341-2016-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ANCON - Ordenanza que prohibe la instalación de campamentos, campers, carpas y otros similares en las playas del distrito de Ancón-ORDENANZA-Nº 341-2016-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANCON
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2016

Ancón, 18 de marzo del 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo del 2016, el Informe Nº 175-2016-SGGA/GSC/MDA de la Subgerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 041-2016/SGSP/GDES/MDA de la Subgerencia de Salud Pública, Informe Nº 020-2016 GSC-GM/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 0327-2016/MDA/GDU/SGUCHU de la Subgerencia de Urbanismo Catastro y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 098-2016-GDU/MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 208-2016/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, consecuentemente nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; asimismo, conforme al numeral 22) del citado artículo toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de la marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población;

Que, conforme a lo normado en el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia...

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