ORDENANZA, Nº 008-2016-CM/MPS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO - Ordenanza que aprueba el Esquema de Ordenamiento Urbano del Área Urbana del Distrito de LLaylla, Provincia de Satipo, Departamento de Junín-ORDENANZA-Nº 008-2016-CM/MPS

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2016

Satipo, 24 de febrero del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SATIPO

POR CUANTO:

Visto, el Oficio Nº 205-2015-A/MDLL de fecha 03 de setiembre del 2015, remitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llaylla subsanando observaciones y solicitando la aprobación del Esquema Urbano del Distrito de Llaylla, Exp. Nº 18370; el Informe Nº 585-2015-SGDUR/MPS de fecha 16 de diciembre del 2015, el Informe Legal Nº 1121-2015-OAJ/MPS de fecha 29 de diciembre del 2015, el informe Nº 672-2015-GDUI/MPS de fecha 30 de diciembre del 2015, el Proveído Nº 032-2015-SG/MPS de fecha 06 de enero del 2016, el dictamen Nº 099-2015-CR-GDUI/MPS de fecha 06 de enero del 2016 y el Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-CM/MPS de fecha 15 de enero del 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Satipo, es un órgano de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos que le confiera el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; siendo el Concejo Municipal el órgano encargado de ejercer las funciones fiscalizadoras y normativas, a través, entre otras, de ordenanzas municipales;

Que, asimismo, es atribución del concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, conforme lo señala el acápite 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y tiene competencia, entre otros, para diseñar, normar y ejecutar la política nacional de acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento urbano;

Que, los gobiernos locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según lo establecido en el numeral 1.5 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972;

Que, el “Plan Nacional de Desarrollo Urbano - PERÚ: Territorio para Todos, Lineamientos de Política 2006 -2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-VIVIENDA, precisa entre sus objetivos específicos de la Gestión Urbana-Territorial, incorporar la Zonificación Ecológica y Económica en la planificación de la gestión urbana -territorial, fortalecer la institucionalidad de los gobiernos regionales y locales...

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