RESOLUCION, Nº 0276-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 0152-2016-JNE-RESOLUCION-Nº 0276-2016-JNE
Fecha de disposición | 20 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2016 |
Sección | Sección Única |
Expediente N.º J-2016-00204
LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N.º 00101-2016-027)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO EXTRAORDINARIO
Lima, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por Manuel Benjamín Ruiz Briones en contra de la Resolución N.º 0152-2016-JNE, de fecha 4 de marzo de 2016.
ANTECEDENTES
Mediante el artículo primero la Resolución N.º 0152-2016-JNE, de fecha 4 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente Manuel Benjamín Ruiz Briones y confirmó la Resolución N.º 0003-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 23 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo apelado que declaró infundado el reclamo que formuló, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016.
El 10 de marzo de 2016, el recurrente interpone recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en contra de la Resolución N.º 0152-2016-JNE. Fundamentalmente, solicita que se reexamine la citada resolución, se declare fundado su reclamo y se ordene la inscripción de la lista de candidatos cuya solicitud fue diligenciada por la notaria pública Marianella S. Parra Montero, mediante carta notarial que contenía, además de la referida solicitud, el pedido de auxilio de justicia electoral, solicitud de compromiso de pago de publicación de resolución de admisión y solicitud de acreditación de personero legal, el acta de elección interna, las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, copia de sus DNI y declaraciones juradas de insolvencia económica.
CONSIDERANDOS
Sobre los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones
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En principio, el artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante...
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