RESOLUCION, Nº 0280-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 0223-2016-JNE, interpuesto por el partido político Democracia Directa-RESOLUCION-Nº 0280-2016-JNE

Fecha de disposición20 Marzo 2016
Fecha de publicación20 Marzo 2016
SecciónSección Única

Expediente N.º J-2016-00254

HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE N.º 00032-2016-021)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N.º 0223-2016-JNE, de fecha 9 de marzo de 2016.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N.º 0223-2016-JNE, del 9 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, y confirmó la Resolución N.º 006-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 29 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, presentada por la referida organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016.

El 13 de marzo de 2016, el personero legal interpone recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en contra de la Resolución N.º 0223-2016-JNE. Fundamentalmente, alega que a) sí es físicamente posible que los miembros del Comité Electoral Nacional (COEN) de su partido político puedan estar tanto en Lima como en Huánuco el mismo día de las elecciones internas, toda vez que “la distancia entre [ambas ciudades] es de máximo seis horas”, de este modo, al término de la elección interna en Lima, los miembros del COEN concurrieron a la ciudad de Huánuco para suscribir el acta de elección interna correspondiente; b) el acta de elección interna fue redactada al final del proceso electoral, es decir, cuando el COEN ya se encontraba físicamente en la ciudad de Huánuco y supervisó el escrutinio y la proclamación de candidatos; c) su lista de candidatos debe inscribirse en aplicación del principio de igualdad, toda vez que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 no rechazó la inscripción de la fórmula presentada...

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