DECRETO SUPREMO, Nº 003-2016-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2016-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1187 se establecieron disposiciones para la prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, al haberse identificado en dicha actividad una problemática relacionada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, entre otros delitos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante decreto supremo se aprueba su reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de la construcción civil.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, que consta de tres (3) capítulos, siete (7) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Publicación

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se publica en los portales web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

Daniel Maurate Romero

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 1 Finalidad

1.1 El presente reglamento tiene por finalidad desarrollar y articular medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el orden público en dicha actividad, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.

1.2 Asimismo, el presente reglamento desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores que participen en la actividad de...

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