QUEJA, ODECMA Nº 386-2014-AREQUIPA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa-QUEJA-ODECMA Nº 386-2014-AREQUIPA

Fecha de disposición19 Marzo 2016
Fecha de publicación19 Marzo 2016
SecciónSección Única

Lima, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA:

La Queja ODECMA número trescientos ochenta y seis guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Eduardo Pickmann Tejada, por su desempeño como Juez de Paz de Simón Bolívar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; de fojas ciento dos a ciento cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que con fecha veintiocho de setiembre de dos mil doce, el señor Julio Palacios Vilavila interpuso queja contra el señor Carlos Eduardo Pickmann Tejada, Juez de Paz de Simón Bolívar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, manifestando ser abogado defensor de la parte demandada en el Expediente número diez guión dos mil nueve guión JP diagonal SB, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por Víctor Calderón Roque contra Julia Paredes Medina, cuyo estado de la causa era para emitir sentencia, encontrándose paralizado, por cuanto el Juez de Paz quejado al concluir sus funciones como tal no habría devuelto al mencionado órgano jurisdiccional, dicho expediente en trámite; lo que constituye falta muy grave tipificada en el artículo cincuenta, inciso once, de la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número catorce de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual propuso a este Órgano de Gobierno se imponga al Juez de Paz quejado Carlos Eduardo Pickmann Tejada, la medida disciplinaria de destitución, por el cargo descrito, concluyendo que el investigado ha infringido el cumplimiento de su deber de función, por lo que debe tenerse en cuenta que en la imposición de sanciones deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; valorar el nivel del investigado en la institución, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas; así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad de los autores, el motivo determinante del comportamiento, y otras situaciones personales excepcionales que aminoren la capacidad de autodeterminación.

No obstante, en el presente caso el Órgano de Control concluye que la conducta disfuncional incurrida por el investigado constituye falta muy grave en el contexto de lo investigado y se encuentra tipificada en el artículo cincuenta, inciso once, de la Ley de Justicia de Paz. Además, se advierte el grave perjuicio...

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