RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 391-2016-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Otorgan y renuevan autorizaciones a personas naturales y jurídicas, para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Puno, Cajamarca, Pasco y Ancash-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 391-2016-MTC/03

Fecha de disposición09 Marzo 2016
Fecha de publicación19 Marzo 2016
SecciónSección Única

Lima, 9 de marzo de 2016

VISTO, el Expediente No. 2012-066674 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de Huaripampa – Santa Cruz - Sucre, departamento de Áncash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo No. 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de...

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