RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 185-2016/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Determinan al Gobierno Regional de La Libertad como entidad beneficiaria de transferencia de bienes y activos de diversos proyectos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 185-2016/MINSA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016

Lima, 15 de marzo del 2016

Visto, el Expediente Nº 15-091336-001, que contiene la Carta Nº 1359-2015-ACFSACH de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; y los Informes Nºs 723-2015-OGPP-OPI/MINSA y 006-2016-UPA-OL-OGA/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como por la Oficina General de Administración, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996 se regula el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales, disponiéndose en su artículo 4 que Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro;

Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 05 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido;

Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, equipamiento, mantenimiento, reparación y...

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