RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 299-2015-MEM/DGE, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el Proyecto "Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa-PER/98/G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali", correspondiente a Loreto-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 299-2015-MEM/DGE

Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha de disposición19 Noviembre 2015

Lima, 19 de noviembre de 2015

VISTO: El Expediente Nº 65353114, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto: “Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa–PER/98/G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali”, correspondiente a Loreto, presentada por ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de Lima y Callao, Oficina de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº GG-586-2014-ADINELSA, ingresado con registro Nº 2432898 el 19 de setiembre de 2014, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministros en el área del proyecto “Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa–PER/98/G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali”, correspondiente a Loreto, que comprende las zonas detalladas en el cuadro referido en el artículo 2 de la presente Resolución;

Que, ADINELSA ha presentado la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 046-2012-EM/DGE, de fecha 27 de febrero de 2012, de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de...

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