RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 076-2016-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Oficializan la realización de los Plenos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla para el año 2016, en Materia Penal, Civil y Familia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 076-2016-P-CSJV/PJ

Fecha de disposición16 Marzo 2016
Fecha de publicación18 Marzo 2016
SecciónSección Única

Ventanilla, 16 de marzo de 2016.

VISTO: La Resolución Administrativa Nº 32-2016-P-CSJV/PJ de fecha 29 de enero de 2016 y Oficio N° 002-2016-SLP-CSJV/PJ-WECM de fecha 25 de febrero de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 32-2016-P-CSJV/PJ de fecha 29 de enero de 2016, la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2016, siendo el Presidente el señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo y en calidad de miembros, los señores doctores Christian Arturo Hernández Alarcón, Estela Alejandrina Solano Alejos, Walter David Gómez Ampudia, Yessica Paola Viteri Valiente, Ana Victoria Flores Aguilar y Carlos Roger Rodríguez Rosales.

Asimismo, en el artículo segundo de la precitada resolución se dispuso que el Presidente de la Comisión convoque a una reunión con los Magistrados integrantes, a fin de elaborar el Cronograma de los Plenos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial para el presente año, el cual debería ser puesto a conocimiento de la Presidencia, para su aprobación correspondiente.

Segundo: Por oficio de visto el doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, en su condición de Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, eleva la propuesta de desarrollo de tres Plenos Jurisidiccionales Distritales, para su aprobación y oficialización, conforme de detalla: a) Materia Penal, para el día 03 de junio; b) Materia Civil, para el día 05 de agosto de 2016; y Materia de Familia, para el día 04 de noviembre de 2016.

Tercero: En atención de ello, resulta pertinente señalar que el artículo 116° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a...

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