RESOLUCION, Nº 0227-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra integrante de lista congresal presentada por la organización politica Peruanos por el Kambio para el distrito electoral de Amazonas-RESOLUCION-Nº 0227-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2016

Expediente N° J-2016-00255

AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS

(EXPEDIENTE N° 00011-2016-001)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wílmer Gálvez Albites en contra de la Resolución N° 004-2016-JEE-CHACHAPOYAS/JNE, del 25 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró infundada la tacha contra José Luis Novoa Flores, integrante de la lista congresal presentada por la organización política Peruanos por el Kambio para el distrito electoral de Amazonas, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

Acerca del procedimiento de tacha

El 15 de febrero de 2016 (fojas 140 a 148), Wílmer Gálvez Albites formuló tacha contra José Luis Novoa Flores, integrante de la referida lista congresal, debido a que “no ha declarado en su hoja de vida la verdadera información que pide la Ley Orgánica de Elecciones ya que hasta la fecha no ha cumplido con resarcir al Estado con la reparación civil de ley y […] ha ocultado sobre el Expediente Judicial N° 179-2013, de la Sala Penal Liquidadora de Bagua, en el cual el señor José Luis Novoa Flores también tiene proceso penal el cual cuenta con sentencia y no ha sido declarado en su hoja de vida y mucho menos ha resarcido al Estado con la reparación civil”.

Frente a ello, el 22 de febrero de 2016 (fojas 267 a 272), el personero legal absolvió la tacha y sostuvo que i) esta no se encuadra dentro de las causales establecidas en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE); ii) la reparación civil que se le impuso en el Expediente N° 2004-291 ha sido cancelada en su totalidad; iii) el Expediente N° 179-2013 corresponde a la nueva numeración que se generó cuando se elevó el Expediente N° 2004-291-1°-JPU-U-CEJA/PJ a la Sala Liquidadora Transitoria y Penal de Apelaciones del NCPP, por lo que no ha habido omisión de información.

El pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas

Mediante Resolución N° 004-2016-JEE-CHACHAPOYAS/JNE, del 25 de febrero de 2016 (fojas 116 a 119), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE) declaró infundada la tacha interpuesta, sobre la base de los fundamentos siguientes: i) “el candidato tachado no habría incurrido en señalar información falsa en su declaración jurada de vida, por cuanto, declaró sobre el estado del pago de sus...

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