RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 137-2016-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Actualizan el Listado de Proyectos priorizados a través de las RR.MM Nºs. 270-2015-MINEDU, 419-2015-MINEDU y 446-2015-MINEDU, para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley Nº 30264 y su Reglamento.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 137-2016-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016

Lima, 16 de marzo de 2016

Vistos, el Oficio Nº 629-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 019-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, y el Informe Nº 252-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales;

Que, a través del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, con Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en cuyo artículo 6 se establece que corresponde a las Entidades Públicas aprobar la lista de proyectos priorizados, los mismos que deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP; dicha priorización en el caso del Gobierno Nacional, se aprueba con Resolución del titular de la entidad; dicha lista es remitida a PROINVERSIÓN a fin que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año;

Que, el artículo 8 del citado Reglamento, señala que de manera previa a la emisión de la resolución que prioriza los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso, la Entidad Pública solicita opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto...

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