RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 103-2016-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Aprueban el documento "Plan de Vida. Guía para la Planificación Colectiva"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 103-2016-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2016

Lima, 14 de marzo de 2016

VISTOS, el Informe N° 000004-2016-MVL-DIN-DGCI-VMI-MC de la Dirección de Políticas Indígenas, el Informe N° 000108-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000040-2016/VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad y el Informe N° 000010-2016-JCC/OGAJ/SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, según lo prescrito en el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad ejerce la función de promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministerio de Interculturalidad tiene como una de sus funciones, contribuir en el proceso de formulación, diseño y actualización permanente del marco estratégico y las políticas nacionales en materia de cultura, incorporando los asuntos de interculturalidad e inclusión de la población indígena y afroperuana;

Que, en este contexto, el numeral 3 del artículo 85 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece como una de las funciones de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, proponer proyectos que contribuyan al logro de las políticas en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana; estableciéndose, además, en su artículo 87, que la Dirección de Políticas Indígenas tiene como función, formular políticas dirigidas a promover el desarrollo de los pueblos indígenas con identidad, en un marco de igualdad de derechos; así como proponer lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, el numeral 5 del Lineamiento 1 del Eje I de la Política Nacional para la...

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