ORDENANZA, Nº 467/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Prorrogan vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota del Arbitrio Municipal 2016 en el distrito-ORDENANZA-Nº 467/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2016

Comas, 4 de marzo del 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO:

El Dictamen Nº 07-2016-CAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad de Comas, respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza para prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2016 el Vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota del Arbitrio Municipal 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 33-2016-GR/MC, de la Gerencia de Rentas remite el informe Nº 448-2016-SGR-GR/MC, mediante el cual el Subgerente de Recaudación emite el Proyecto de Ordenanza para Prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2016 el Vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota del Arbitrio Municipal 2016.

Que, asimismo por Informe Nº 448-2016-SGR-GR/MC, la Subgerencia de Recaudación informa; que a fin de incentivar el pago puntual, la Cultura del Buen Pagador y teniendo en cuenta que recién se empezó a distribuir las carpetas Tributarias 2016, entre los días 6 y 7 del mes de febrero, resulta de imperiosa necesidad prorrogar el vencimiento del 1er trimestre del impuesto predial y 1er y 2do periodo del Arbitrio Municipal.

Que, del contenido de la Ordenanza Nº 458-MDC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Diciembre del 2015, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad para el Ejercicio 2016;

Que, mediante el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, se establecen los plazos para la cancelación del Impuesto Predial al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales;

Que, asimismo el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante el Informe Nº 141-2016-GAJ/MC de fecha 02 de Marzo del 2016, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera que es facultad del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Prórroga la fecha de Vencimiento del Cronograma de Pago del I. P. y Arbitrio 2016, de conformidad con el numeral 8 del artículo de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Que...

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