RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 053-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio, PROINVERSION y Concesionaria La Chira S.A., y modifican la R.M. Nº 453-2014-VIVIENDA-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 053-2016-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2016

Lima, 10 de marzo de 2016

VISTOS, el Memorándum Nº 58-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS del Director General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 30-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013-EF;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2013-VIVIENDA se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a CONCESIONARIA LA CHIRA S.A., para el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira”, en adelante el “PROYECTO” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de setiembre de 2012;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, ha establecido que en el caso de expedientes de solicitudes de suscripción de adendas de Contrato de Inversión, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, la Resolución Suprema que aprobó al Beneficiario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453-2014-VIVIENDA, entre otros, se...

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