ORDENANZA, Nº 037-2015-CR-GRH, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de interés regional el desarrollo infantil temprano DIT como prioridad política pública regional-ORDENANZA-Nº 037-2015-CR-GRH

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación12 Marzo 2016
SecciónSección Única

Huánuco, 31 de diciembre del 2015

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha dos de diciembre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 054-2015-GRHCO-CR/CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para declarar de INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO DIT COMO PRIORIDAD POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 7º, señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud; mientras, el Artículo 9º, afirma que, el Estado determina la política nacional de salud. En tanto, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, contempla el desarrollo integral de la persona humana, como la finalidad de la educación;

Que, el Consejo Regional de Huánuco tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Convención por los Derechos del Niño - CDN, en el Artículo 6º, numeral 2) contempla que, los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. En este contexto, la Observación General Nº 7º, del Comité de los Derechos del Niño (2005) - Convención sobre los Derechos del Niño, afirma que, la malnutrición y las enfermedades prevenibles continúan siendo los obstáculos principales para la realización de los derechos en la Primera Infancia:

Que, la Convención por los Derechos del Niño, en el Artículo 24º, numeral 2), literales c), d) y e), contemplan que, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre (...), para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental (...). En este mismo contexto, el Artículo 28º señala que, los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y...

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