ORDENANZA, Nº 488-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Modifican el Plan Muncipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el periodo 2016-2021-ORDENANZA-Nº 488-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2016

Jesús María, 19 de febrero del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO: El Informe Nº 009-2016/MDJM-GDES-SGECT del 01 de febrero de 2016 emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y el Informe Nº 011-2016-MDJM-GDES del 09 de febrero de 2016 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ordenanza Nº 480-MDJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de noviembre de 2015, se aprobó el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el período 2016-2021 y se crea el Consejo Municipal del Libro y la Lectura;

Que, con Informe Nº 009-2016/MDJM-GDES-SGECT la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, señala la necesidad de aprobar el nuevo texto del Plan Municipal del Libro y la Lectura de Jesús María 2016–2021, de conformidad con los aportes del Ministerio de Cultura; contando además con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social en el mismo sentido;

Que, con Informe Nº 151-2016-MDJM-GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite opinión favorable...

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