RESOLUCION, Nº 0166-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Res. Nº 0007-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo-RESOLUCION-Nº 0166-2016-JNE
Fecha de disposición | 12 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 12 Marzo 2016 |
Sección | Sección Única |
Expediente N.º J-2016-00195
LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE Nº 0056-2016-0030)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwyn José Gamarra Arbañil, personero legal alterno acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0007-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 21 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Héctor Virgilio Becerril Rodríguez por extemporánea y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de anotación marginal
Con fecha 20 de febrero de 2016, Edwyn José Gamarra Arbañil, personero legal alterno acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), del partido político Fuerza Popular, presentó ante dicho órgano electoral una solicitud de anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Héctor Virgilio Becerril Rodríguez, con relación al rubro II, experiencia de trabajos en oficios, ocupaciones o profesiones (fojas 25 a 28).
Pronunciamiento del JEE
Ante ello, el JEE, mediante Resolución Nº 0007-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 21 de febrero de 2016 (fojas 10), resolvió declarar improcedente su pedido para consignar información en el rubro de trabajos en oficios ocupaciones o profesiones, mediante anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, por extemporáneo, toda vez que el plazo para modificar el registro de la citada información venció indefectiblemente el 10 de febrero del año en curso, de conformidad con el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado por Resolución Nº 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015.
Recurso de apelación
Con fecha 27 de febrero de 2016, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0007-2016-JEE-CHICLAYO/JNE, en base a los siguientes argumentos:
-
El artículo 18, numeral 18.2, del Reglamento de inscripción permite las anotaciones marginales en las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos.
-
En efecto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba