RESOLUCION.Nº 048, 049, 050, 051 Y 052-2016-OS/CD.Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 048-2016-OS/CD Fija los Precios en Barra para el período mayo 2016 - abril 2017. Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 049-2016-OS/CD Fija los peajes y compensaciones de los S... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 048-2016-OS/CD
Fija los Precios en Barra para el período mayo 2016 - abril 2017.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 049-2016-OS/CD
Fija los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión
de Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión ISA Perú S.A., producto de la
Preliquidación Anual de Ingresos, para el período mayo 2016 - abril 2017.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 050-2016-OS/CD
Aprueba el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de
Transmisión (SST) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT),
producto de la Preliquidación Anual de los Ingresos, para el período
mayo 2016 - abril 2017.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 051-2016-OS/CD
Modif‌i ca la Asignación de Generadores Relevantes por el uso de los Sistemas
Secundarios y Complementarios de Transmisión, para
el período mayo 2016 - abril 2017.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 052-2016-OS/CD
Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A.
contra la Resolución Nº 016-2015-OS/CD, que dispuso la restitución del cargo
negativo aprobado por Resolución Nº 241-2015-OS/CD, referido a la devolución
tarifaria por obras no ejecutadas.
Viernes 11 de marzo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Viernes 11 de marzo de 2016 /
El Peruano
580400 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 048-2016-OS/CD
Lima, 10 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme se dispone en el literal g) del Anexo A.1 del “Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra”, aprobado
mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, el proyecto de resolución que f‌i ja los Precios en Barra; así como, la relación de
la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustenta, con excepción de la información
clasif‌i cada previamente como conf‌i dencial mediante resolución de Osinergmin, deberá publicarse en el diario of‌i cial El
Peruano y en la página Web, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la Resolución que
apruebe los Precios en Barra;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del Osinergmin,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y
De conformidad con lo informado por la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación Tarifaria con el Informe Nº
168-2016-GRT; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario of‌i cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.
gob.pe, del Proyecto de Resolución que f‌i ja los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo
de 2016 y el 30 de abril de 2017, documento que f‌i gura como Anexo 2 de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación, en el diario of‌i cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la relación de
información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 3º.- Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios,
metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de Fijación de Precios en Barra publicado,
que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:
Fecha : Miércoles 16 de marzo de 2016
Hora : 09:00 a.m.
Lugares : LIMA
Auditorio del Hotel Los Delf‌i nes
Los Eucaliptos Nº555, San Isidro
TRUJILLO
Auditorio del Hotel El Gran Marqués de Trujillo
Calle Diaz de Cienfuegos 145 Urb. La Merced, Trujillo
TACNA
Auditorio del Hotel El Mesón
Hipólito Unanue Nº 175 Tacna
Artículo 4º.- Def‌i nir un plazo de ocho (08) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente
resolución, a f‌i n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de
Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también
podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
f‌i tamayo2016@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará
a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00
horas.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten
sobre el proyecto de resolución a que se ref‌i ere el Artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada, en la página Web
de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016 580401
NORMAS LEGALES
ANEXO 1
RELACION DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN
DE LOS PRECIOS EN BARRA
1. Informe Nº 147-2016-GRT “Informe para la Publicación del Proyecto de Resolución que f‌i ja los Precios en Barra
(Período Mayo 2016 - Abril 2017)”.
2. Informe Nº 149-2016-GRT “Liquidación del Periodo Anterior y Calculo de la Recaudación por Aplicación del FISE a
los Generadores Eléctricos Usuarios de Transporte de Gas Natural por Ductos (Periodo Mayo 2016 – Abril 2017)”.
3. Informe Nº 153-2016-GRT “Calculo de la Recaudación por Aplicación del CASE (Periodo Mayo 2016 – Abril 2017)”.
4. Informe GPA-14-2016 “Propuesta de Reajustes de Fórmulas de Actualización de Tarifas de Electricidad”.
5. Informe Nº 168-2016-GRT de la Coordinación Legal.
6. Absolución de Observaciones al Informe Nº 001-2016-GRT, presentado por el Subcomité de Generadores del
COES.
7. Absolución de Observaciones al Informe Nº 004-2016-GRT, presentado por el Subcomité de Transmisores del
COES.
8. “Estudio Técnico Económico Fijación de Tarifas en Barra del Periodo Mayo de 2016 – Abril 2017” preparado por el
Subcomité de Transmisores del COES-.
9. “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria
de Mayo de 2016” preparado por el Subcomité de Generadores del COES.
10. Contratos de Concesión, con sus respectivas adendas, suscritos por el Estado Peruano al amparo del Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM:
Contrato suscrito con la empresa TRANSMANTARO
Contrato suscrito con la empresa REDESUR
Contrato suscrito con la empresa ISA PERU
Contrato suscrito con la empresa REP
Contrato suscrito con la empresa ABENGOA
Contrato suscrito con la empresa TESUR
11. Modelos:
“Modelo Perseo”: Modelo para el Cálculo de los Costos Marginales de Energía, incluye manuales y
simulaciones con casos típicos.
“Modelo Demanda por Barras”: Cálculo de la demanda global y por barras para el período 2015-2018.
12. Planillas de cálculo diversas en medio óptico.
ANEXO 2
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº -2016-OS/CD
Lima, de abril de 2016
VISTOS:
Los informes del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores del Comité de Operación Económica del
Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SUBCOMITÉS”); los Informes de la Gerencia de Regulación de
Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº -2016-GRT y, Nº -2016-GRT.
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos; en los Artículos 27º y 52º, literales p) y u), de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular los Precios en Barra para los suministros a que se ref‌i ere el
Artículo 43º, inciso d), del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”);

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