Dejan sin efecto la R.M. N° 629-2006-EF/43, mediante la cual se exoneró de proceso de selección la contratación del servicio de seguro de transporte marítimo de toneladas de torta de soya

Fecha de disposición17 Noviembre 2006
Fecha de publicación17 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 332979
los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, se
pagarán en los siguientes plazos:
3.1 Por los adeudos hasta veinte mil nuevos soles, en el
plazo de seis meses.
3.2 Por los adeudos mayores a veinte mil nuevos soles
y hasta cien mil nuevos soles, en los siguientes términos:
3.2.1 Pensionistas con 75 años de edad o más, cumplidos
hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, en 12 meses.
3.2.2 Pensionistas con 65 años de edad y menos de
75, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive,
en 24 meses.
3.2.3 Pensionistas menores de 65 años al 31 de
diciembre de 2005, en 36 meses.
3.3 Por el exceso de cien mil nuevos soles, el pago de
los devengados se efectuará en diez años contados desde
el f‌i nal de los plazos a los que se alude en el numeral 3.2.
Artículo 4°.- Forma de Pago y Monto Mínimo
Los pagos se realizarán mensualmente y el monto
mínimo será el equivalente al de la pensión que se otorgue
al pensionista, salvo que el adeudo correspondiente sea
menor, en cuyo caso se abonará dicha suma.
Artículo 5°.- Tasa de Interés
Para todos los casos señalados en el artículo 3° del
presente Reglamento, es de aplicación a los saldos por
devengados la tasa de interés legal f‌i jada por el Banco
Central de Reserva del Perú.
Artículo 6°.- Pago de devengados en caso de
fallecimiento del pensionista
En caso de fallecimiento del pensionista, al cual se
le adeude devengados, el monto se abonará en una sola
cuota, conforme a la legislación de la materia.
Artículo 7°.- Financiamiento
La ONP ejecutará el pago de los devengados en los
plazos normados en el presente Reglamento con cargo
a su presupuesto institucional para los ejercicios f‌i scales
2006 y 2007.
5802-4
Dejan sin efecto la R.M. N° 629-2006-
EF/43, mediante la cual se exoneró de
proceso de selección la contratación
del servicio de seguro de transporte
marítimo de toneladas de torta de soya
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 643-2006-EF/43
Lima, 16 de noviembre de 2006
Vistos: los Informes N°s. 168-2006-EF/UEPL480 y 2097-
2006-EF/60.01 de la Unidad Especial PL 480 y de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas, respectivamente, sobre la contratación directa del
servicio de seguro de trasporte marítimo, que cubra el primer
embarque de 26 000 toneladas métricas de torta de soya,
adquirida bajo el marco del Decreto Supremo Nº 146-2006-EF;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 629-2006-EF/43
se declaró en situación de desabastecimiento inminente la
contratación del servicio de seguro de trasporte marítimo,
que cubra el primer embarque de 26 000 toneladas métricas
de torta de soya, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonerándose
a la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y
Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Pública para
realizar la mencionada contratación, hasta por la suma de S/.
115 000,00 (Ciento Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles);
Que, en atención a lo indicado en el considerando
precedente, por Resolución Jefatural Nº 21-2006-EF/UEPL480
la Unidad Especial PL 480 aprobó las Bases para la contratación
del servicio de seguro de trasporte marítimo de 26 000 toneladas
métricas de torta de soya, realizándose el 13 de noviembre del
presente año el acto de presentación de la propuesta técnica y
económica a la cual no se presentó ninguna de las empresas
invitadas, por lo que se postergó dicho acto;
Que, ante tal circunstancia la Unidad Especial PL 480
procedió a efectuar coordinaciones con empresas nacionales
y extranjeras especializadas en brindar este servicio,
recibiendo de una empresa nacional una cotización por el
monto de US$ 160 405,38 (Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos
Cinco y 38/100 Dólares de Estados Unidos de América) más
derechos de emisión e IGV, que equivale a la suma total de S/.
514 901,00 (Quinientos Catorce Mil Novecientos Uno y 00/100
Nuevos Soles), aproximadamente, mientras que una empresa
extranjera ofertó el monto de US$ 94 737,50 (Noventa y Cuatro
Mil Setecientos Treinta y Siete y 50/100 Dólares de Estados
Unidos de América), equivalente a S/. 304 100,95 (Trescientos
Cuatro Mil Cien y 95/100 Nuevos Soles), aproximadamente;
Que, según el Informe Nº 168-2006-EF/UEPL480 es
necesario asegurar la contratación del servicio de seguro
de transporte marítimo y cautelar los intereses del Estado
a través de un contrato que ref‌l eje las reales condiciones
del mercado, por tanto, teniendo en cuenta que el servicio
de seguro no se desarrollará en el territorio peruano, el
contrato a celebrarse podría ser efectuado con una empresa
extranjera no domiciliada en el país;
Que, ante la persistencia y urgencia de contratar el
servicio de seguro que cubra el primer embarque de 26 000
toneladas métricas de torta de soya y que los costos que
demande ello sean reales, debe procederse a su contratación
de manera directa de conformidad con el literal n) del artículo
2.3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, por lo que es conveniente dejar sin
efecto la Resolución Ministerial Nº 629-2006-EF/43;
Que, asimismo la contratación a efectuarse permitirá el
cumplimiento por parte de la Unidad Especial PL 480 de
las obligaciones asumidas en el Contrato de Compra Venta
de Torta de Soya Americana, el Decreto Supremo Nº 146-
2006-EF y la Resolución Ministerial Nº 541-2006-EF/15;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 629-2006-EF/43.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial y los
Informes N°s. 168-2006-EF/UEPL480 y 2097-2006-EF/60.01
de la Unidad Especial PL 480 y de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General
de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de
la presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer que la Unidad Especial PL 480 del
Ministerio de Economía y Finanzas remita la información de
la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE
a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
5790-1
EDUCACION
Designan Director del “Plan Maestro
de Conservación y Manejo del
Complejo Arqueológico de Chan Chan”
y responsable de la administración de
este complejo arqueológico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0714-2006-ED
Lima, 16 de noviembre de 2006

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