RESOLUCION, Nº 0176-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Res. Nº 3-2016-JEE-AREQUIPA 1/JNE, en extremo que declaró improcedente inscripción de ciudadana como candidata de la organización política Acción Popular al Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0176-2016-JNE

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
SecciónSección Única

Expediente N.° J-2016-00200

AREQUIPA

JEE AREQUIPA 1 (EXPEDIENTE N.° 60-2016-008)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular, representada por su personera legal titular Verónica Fabiola Rondón Carreón, acreditada ante el Jurado Electoral Especial Arequipa 1, en contra de la Resolución N.° 3-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 21 de febrero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de María Elena Guillén Núñez como candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1

Mediante Resolución N.° 3-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 21 de febrero de 2016 (fojas 16 a 19), el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE) declaró improcedente la inscripción de María Elena Guillén Núñez como candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Arequipa por la organización política Acción Popular.

En dicha decisión, se señaló que la candidatura de María Elena Guillén Núñez deviene en improcedente, debido a que su designación directa fue realizada de acuerdo al reglamento electoral y a su Directiva N.° 001-2016-CNE/AP, pero en clara discrepancia con el estatuto, el cual solo permite que sea efectuada por el Plenario Nacional. Asimismo, se consideró que el Comité Electoral Nacional, si bien podía establecer el procedimiento de designación directa, ello no implicaba una modificación del estatuto al transferir la potestad del Plenario Nacional hacia el Comité Político, pues ello contraviene claramente lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP).

Sobre el recurso de apelación

El 25 de febrero de 2016 (fojas 3 a 5), la personera legal titular acreditada ante el JEE, interpuso recurso de apelación a fin de que se revoque la Resolución N.° 3-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE y se disponga la admisión de María Elena Guillén Núñez en la lista de candidatos al Congreso de la República de la región Arequipa, sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. La designación directa de la candidata se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la LOP y en “los estatutos” y reglamento interno de la organización política Acción Popular, tal como se refleja en el acta de fecha 20 de enero de 2016, en la que se dejó constancia de que se actuaba al amparo del artículo 103 del reglamento y directivas internas del partido.

  2. Se está afectando el principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 20, de la Constitución Política del Perú, pues, a su...

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