RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 305-2016-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Carabamba, departamento de La Libertad, a favor de persona natural-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 305-2016-MTC/03

Fecha de disposición22 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
SecciónSección Única

Lima, 22 de febrero de 2016

VISTO, el expediente Nº 2015-055984 del 7 de setiembre de 2015, presentado por la señora FAUSTINA MARIA PADILLA RODRIGUEZ, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 884-2010-MTC/03, a favor del señor MELANIO ESQUIVEL TANDAYPAN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 884-2010-MTC/03 del 5 de noviembre de 2010, se otorgó autorización a la señora FAUSTINA MARIA PADILLA RODRIGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carabamba, departamento de La Libertad;

Que, con expediente Nº 2015-055984 del 7 de setiembre de 2015, la señora FAUSTINA MARIA PADILLA RODRIGUEZ solicitó la transferencia de su autorización a favor del señor MELANIO ESQUIVEL TANDAYPAN;

Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de...

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