ORDENANZA, Nº 463-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que regula el beneficio tributario para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2016-ORDENANZA-Nº 463-MPL
Fecha de disposición | 09 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2016 |
Pueblo Libre, 9 de marzo de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; el Dictamen Nº 006-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el inciso 9) del artículo 9º de la Ley acotada, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 452-MPL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2015 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 428, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2016;
Que, siendo política de la actual administración, el incentivar el pago oportuno de los tributos municipales del ejercicio fiscal vigente y en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Beneficio Tributario por el pago adelantado que realicen nuestros contribuyentes por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2016, obteniendo con ello un descuento de hasta 10% en lo que corresponde a las tasas que componen los Arbitrios Municipales 2016, siendo que en ningún caso el descuento podrá ser mayor de S/. 100.00 (Cien con 00/100 nuevos soles) anuales por predio;
Que, el Informe Nº 031-2016-GRDE/MPL de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico señala que el proyecto de ordenanza citado tiene fines recaudadores, pero a su vez, puede contribuir en la imagen de la gestión y de la administración municipal, ya que se brinda beneficios prudentes a los administrados; asimismo, se procura...
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