RESOLUCION, Nº 0174-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución del Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Puno de la organización política Partido Nacionalista Peruano-RESOLUCION-Nº 0174-2016-JNE
Fecha de disposición | 11 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2016 |
Expediente N.° J-2016-00235
PUNO
JEE PUNO (EXPEDIENTE N.° 00059-2016-055)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hugo Daniel Albert Casas Benique, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución N.° 03-2016-JEE-PUNO/JNE, de fecha 26 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016 y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Primer pronunciamiento del Jurado Electoral Especial
Mediante Resolución N° 02-2016-JEE-PUNO/JNE, del 19 de febrero de 2016 (fojas 245 a 247), el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) admitió a trámite la solicitud de inscripción de lista candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, presentada por Hugo Daniel Albert Casas Benique, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano.
Asimismo, ordenó publicar la síntesis de la referida resolución en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización política, dentro del plazo de cinco días naturales después de su notificación. De modo similar, dispuso que la organización política diera cuenta de la publicación al JEE al día siguiente de efectuada, bajo apercibimiento de declararse improcedente la inscripción de la lista de candidatos.
Segundo pronunciamiento del Jurado Electoral Especial
Por medio de la Resolución N.° 03-2016-JEE-PUNO/JNE, del 26 de febrero de 2016 (fojas 230 a 232), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista candidatos, en atención a que la organización política no cumplió con comunicarle, dentro del plazo establecido, la publicación de la síntesis de la resolución que admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del distrito electoral de Puno.
Recurso de apelación
En contra de la Resolución N.° 03-2016-JEE-PUNO/JNE, del 26 de febrero de 2016, el personero legal titular del partido político interpone recurso de apelación (fojas 215 a 226). Al respecto, alega que i) el 23 de febrero de 2016 celebró el contrato de publicidad con el Diario de mayor circulación en la Región denominado...
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