ORDENANZA, Nº 002-2016-MDCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul-ORDENANZA-Nº 002-2016-MDCA

Fecha de disposición01 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
SecciónSección Única

Cerro Azul, 1 de marzo de 2016

EL ALCALDE PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Cerro Azul, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de Febrero del 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º concordante con el artículo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el artículo 9 numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Art. 200º, inciso 4) de la Constitución tienen rango de ley;

Que, el Reglamento Interno del Concejo, es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil; dicho reglamento (RIC) es aprobado mediante Ordenanza Municipal y conforme al lnc. 2 del Art. 44º de la Ley Nº 27972, debe ser publicado para sus efectos legales.

Que, en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 27 de Febrero del 2016, los regidores tras un análisis y debate del Reglamento Interno de Concejo presentado, referido al Proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, procedieron a la aprobación de la presente Ordenanza;

Que, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política del Perú y la Ley Nº27972, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2016, con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

CARLOS A. SAAVEDRA AGUILAR

Alcalde (p)

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

TÍTULO I
Disposiciones generales

El presente reglamento regula la organización y funcionamiento del Concejo Municipal Distrital de Cerro Azul, dentro del marco de la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones complementarias.

En todo lo no previsto en el presente reglamento son de aplicación las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Procedimiento Administrativo General y disposiciones complementarias.

El Concejo Municipal, es el máximo órgano del gobierno local del Distrito de Cerro Azul, está integrado por el Alcalde y el número de Regidores que establece el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley.

Se considera válidamente instalado y en funciones al Concejo Municipal cuando es convocado conforme a los procedimientos que establece el presente reglamento.

Concluye en sus funciones al término de la Sesión convocada previo anuncio del Alcalde o Regidor que este presidiendo la Sesión.

TÍTULO II

De las Sesiones de Concejo

El Alcalde convoca, preside y conduce la Sesiones de Concejo Municipal, en su ausencia es presidida por el Regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral, quien asume el cargo de Teniente Alcalde.

El Teniente Alcalde convoca Sesiones del Concejo Municipal únicamente cuando el ejercicio del Alcalde se encuentre suspendido conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y en ausencia de este asume el siguiente regidor.

El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones Ordinarias que se celebren serán no menos de 2 ni más de 4 al mes. Las Sesiones Extraordinarias se celebran para tratar asuntos específicos señalados en la agenda, las Sesiones Solemnes se celebran para aquellos actos incluidos en el artículo 46 del presente reglamento.

Los vecinos y los representantes de las organizaciones sociales de base, pueden asistir a las Sesiones de Concejo Municipal, pues esta es de carácter público, debiendo de realizarse a puertas abiertas y debe ser filmada por el Área de Imagen Institucional bajo responsabilidad, sirviendo la filmación como base para la redacción de la correspondiente Acta de Sesión.

El Alcalde puede autorizar la participación de cualquier vecino o representante de una organización social de base para algún informe u opinión de asuntos sometidos a debate, en caso de discrepancia o negativa para ceder el uso de la palabra, resuelve la procedencia de la intervención el Pleno del Concejo.

Los invitados o asistentes a las Sesiones están obligados a guardar las mismas reglas de comportamiento que los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de ser desalojados de la sala o lugar donde se realiza la Sesión, de ser el caso con el auxilio de la fuerza pública.

Cualquier miembro del Consejo puede solicitar en la estación de informes y pedidos que se pase a Sesión reservada cuando deba tratarse asuntos que puedan afectar derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se vota en orden del día.

Si se pasa de Sesión pública a reservada solo pueden permanecer el Alcalde y los Regidores salvo que el Pleno del Concejo presidido por el Alcalde autorice la permanencia de algún asesor funcionario o servidor.

El Alcalde recordara a los miembros del Concejo la obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos que se trate.

TÍTULO III

Procedimientos de Convocatoria al

Concejo Municipal de Cerro Azul

El Alcalde por intermedio de Secretaria General, notifica la citación a los miembros del Concejo Municipal, para la celebración de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria. La citación indicara el día y hora en que se llevara a cabo la Sesión así como los asuntos a tratar y el lugar dentro de la jurisdicción del distrito donde se llevara la Sesión.

La convocatoria a Sesión Ordinaria se realizara con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la Sesión. Y la convocatoria a las Sesiones Extraordinarias se realizara hasta con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la Sesión. Y en caso de emergencia o urgencia será aprobado en el día sin convocatoria alguna.

En cualquier caso el Alcalde tiene derecho a presidir las Sesiones a la que asista aun cuando no haya sido convocada por el.

En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor previa notificación escrita al Alcalde.

La Secretaria General está obligada a cumplir con la correspondiente notificación.

En resguardo del derecho de información de los miembros del Concejo, desde el día de la convocatoria los documentos, nociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, deben de estar a disposición de los regidores, vecinos, organizaciones de base en las oficinas de la Municipalidad o en el lugar de la celebración de la sesión.

Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión o durante el curso de ellas, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde o quien convoque está obligado a proporcionárselo en el término perentorio de cinco días hábiles bajo responsabilidad, salvo que el Alcalde o el Pleno del Concejo Municipal autorice prorroga a solicitud del funcionario o servidor por razones justificadas.

La convocatoria a sesiones solemnes está eximidas de las formalidades indicadas.

En el artículo 8 para su celebración, en todo caso el Secretario General la convocara con la debida anticipación.

La Secretaria General por encargo del Alcalde establecerá los mecanismos adecuados para difundir las celebraciones de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, así como la invitación expresa a los delegados acreditados de las organizaciones sociales de base, para su asistencia a solicitud del Alcalde o de los señores del Pleno.

El Alcalde podrá...

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