RESOLUCION, Nº 0172-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declaró infundada tacha contra candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Loreto-RESOLUCION-Nº 0172-2016-JNE

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
SecciónSección Única

Expediente N.º J-2016-00222

LORETO

JEE DE MAYNAS (EXPEDIENTE N.º 00043-2016-047)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Marlon Flores Vela interpuso en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEEMAYNAS/JNE, del 22 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declaró infundada la tacha contra Patricia Elizabeth Donayre Pasquel, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Loreto, por el partido político Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 20 de febrero de 2016 (fojas 41 a 61), Marlon Flores Vela interpuso tacha contra Patricia Elizabeth Donayre Pasquel, candidata N.º 1 al Congreso de la República para el distrito electoral de Loreto por el partido político Fuerza Popular.

Al respecto, sostuvo que la referida candidata fue elegida a través de la modalidad de delegados, con lo cual se vulneró las normas sobre democracia interna partidaria de Fuerza Popular, toda vez que, de acuerdo con sus disposiciones estatutarias, los candidatos que no tienen la condición de afiliados deben ser designados de forma directa por el presidente del partido.

Posición del Jurado Electoral Especial de Maynas

Mediante Resolución N.º 004-2016-JEEMAYNAS/JNE, de fecha 22 de febrero de 2016 (fojas 21 a 34), el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante JEE), en su primer artículo, declaró infundada la tacha interpuesta al considerar que la normativa interna de Fuerza Popular no establece que los candidatos que no tienen condición de afiliados necesariamente deben ser elegidos mediante designación directa por el presidente del partido.

Asimismo, señaló que, conforme a lo establecido en el estatuto y reglamento electoral del partido político, cualquier ciudadano, afiliado o no, que cumpla con los requisitos de ley, se encuentra habilitado para ser elegido como candidato a cargos de elección popular en la referida organización política.

Sobre el recurso de apelación

El 26 de febrero de 2016 (fojas 2 a 16), dentro del plazo establecido por ley, Marlon Flores Vela interpuso recurso de apelación en contra del artículo primero de la Resolución N.º 004-2016-JEEMAYNAS/JNE y señaló, esencialmente, “[...] que no es válido y mucho menos legal a que constituirá un despropósito, que invocando...

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