RESOLUCION, Nº 010-2016-APN/DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban la "Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria"-RESOLUCION-Nº 010-2016-APN/DIR

Fecha de disposición09 Enero 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016

Callao, 9 de enero de 2016

VISTOS:

La Sesión Nº 387, mediante el cual el Directorio de la APN aprobó la “Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria”, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la Resolución que corresponda;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue. Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7º del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la APN la aplicación del referido Decreto Supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;

Que, el Código PBIP tiene como uno de sus objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;

Que, es conveniente normar en lo técnico el acceso a la instalación portuaria, con la finalidad de estandarizarlo y lograr reducir al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios, de conformidad a lo establecido en el Código PBIP;

Que, mediante Resolución de...

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